4 mar 2011

CLASES DE TRIBUTOS - II

¿Cuál es la definición de cada uno de ellos?

A continuación se detallará los conceptos de cada uno de ellos, expuestos sustancialmente.

Las tasas:

son tributos impuestos a los administrados, donde el hecho imponible se da en razón de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o en la prestación de servicios o realización de actividades de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente.

Impuesto:

Se le considera uno de los más importantes, debido a que no es necesaria la acción por parte de la Administración, o que realice una actividad o preste un servicio. Pues, sólo bastará con que se configure el hecho imponible. El hecho imponible previsto por ley, se configura cuando el administrado genera productividad y ganancia en sus propiedades o diferentes bienes o negocios. Esto lo vuelve sujeto con capacidad contributiva.

Contribuciones Especiales:

El hecho imponible a las contribuciones especiales es cuando la Administración, sea local, regional o nacional, realiza una obra que de alguna forma eleva el precio del patrimonio del administrado. Las obras públicas pueden ser de mejoramiento o de extensión de las mismas.