8 abr 2011

Diferencia entre Derechos reales y personales

Pues bien, la gran diferencia es muy clara mientras que los Derechos reales son derechos inherentes al Derecho Privado, donde el principal objeto de protección es el patrimonio, el cual está avaluado en dinero; en los Derechos Personales, el objeto de derecho tiene que cumplir con las obligaciones que emanan del acto jurídico que ha acontecido por su mano. Estas obligaciones són las de Dar, Hacer o No Hacer. Las mismas que pueden ser reguladas mediante contratos de creditos, venta, alquiler, etc.

No se debe confundir los Derechos Personales con los Derechos Personalísimos. Estos últimos son derechos inherentes a la persona e intransferibles por ningún tipo de contrato y obligación, simplemente no son materia de ningún tipo de transferencia.

Por ejemplo: El Derecho real sobre un bien, se adquiere al momento mismo de la transferencia del mismo -el tema de la trasnferencia y sus implicancias se desarrollará en otro post- pero esto no implica que no se puede volver a transferir el bien materia del ejemplo, pues de quererlo y ser necesario podría realizarse cuantas transferencias existan sin tener límite alguno. Pero en los Derechos Personales, tales como las obligaciones de Hacer un pago, Dar o entregar un bien, o Hacer una actividad, etc, son derechos que se desprenden del acto jurídico en sí  y de la titularidad del bien.

Muy distinto son los Derechos Personalísimos, tal es el caso del Derecho al nombre o a la nacionalidad, los mismos que no son materia de transferencia. Pues una persona no puede vernderlos, ni alquilarlos pues son inherentes a la persona.